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Cierre fiscal-contable 2020: novedades y aspectos a tener en cuenta

A continuación, detallamos las novedades más relevantes y los cambios normativos causados por la situación generada por la pandemia.

El cierre contable es un proceso fundamental en la empresa, ya que nos permite determinar el resultado económico de nuestra compañía durante el ejercicio que finaliza.

Tanto “Cierre contable” como “contabilidad anual de la empresa” son dos conceptos estrechamente relacionados que responden a un mismo objetivo: establecer las pérdidas y ganancias de la empresa.

Como fechas clave, el cierre contable se realiza entre el 1 de enero y el 31 de marzo para el ejercicio económico que se desarrolla, normalmente, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre.

A continuación, detallamos las novedades más relevantes y los cambios normativos causados por la situación generada por la pandemia.

Indice
  1. IVA sobre el Régimen Intracomunitario de Bienes
  2. Impuesto de Sociedades: Novedades del Real Decreto Ley 19/2020
  3. Covid-19: Cómo afecta al cierre contable y fiscal

Guía práctica con los principales puntos
Descárgate el Manual para el cierre de año 2020 y conoce los principales puntos a tener en cuenta para realizar el cierre contable y fiscal

IVA sobre el Régimen Intracomunitario de Bienes

En enero de 2020 se aprobaron tres medidas para unificar a las operaciones intracomunitarias de bienes de comercio transfronterizo en la UE, simplificando la tributación y el tratamiento fiscal de este tipo de operaciones.

1. Ventas en consigna

Frecuentemente los empresarios transferían bienes entre estados sin trasladar la propiedad a su cliente hasta el momento definitivo de la venta.

A partir del 1 de enero de 2020, y siempre y cuando se reúnan determinados requisitos, se producirá por parte del proveedor una entrega intracomunitaria de bienes y una simple adquisición intracomunitaria de bienes en el momento de la compra definitiva.

2. Requisito material para acreditar la exención en la operación intracomunitaria de bienes

Para que exista una entrega intracomunitaria de bienes exenta del impuesto se requería una traslación física de las mercancías de un estado a otro; un transporte y, a su vez, dos NIFS otorgados por dos estados miembros distintos.

A partir de ahora harán falta estos dos requisitos de manera formal, así como informar de dicha operación en el modelo 349 de Operaciones Intracomunitarias de Bienes.

3. Acreditación de transporte entre dos estados miembros.

La mercancía deberá ir acompañada de al menos dos elementos de prueba de los recogidos en el Reglamento de Ejecución 282/2011 del Consejo de la UE (póliza de transporte de la mercancía, CMR o cualquier otro documento de acompañamiento).

Cuando el transporte lo inicia el vendedor y sea a su cargo necesitará al menos acreditar dos de estos elementos. Cuando se realice a cargo del comprador, se requerirá también una declaración por parte del mismo.

Impuesto de Sociedades: Novedades del Real Decreto Ley 19/2020

Este año el Real Decreto-ley 19/2020 introdujo la doble declaración del Impuesto.

Esta segunda declaración, voluntaria, quedaba agendada para antes del 30 de noviembre de 2020, y se adscribía a estos límites especificados por la Agencia Tributaria:

“Una vez que los contribuyentes hayan procedido a la aprobación de las cuentas anuales por el órgano correspondiente dentro del plazo establecido para ello, se deberá proceder de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 12 del citado RD Ley 19/2020, presentando una nueva autoliquidación en un plazo que concluye el 30 de noviembre de 2020 en el caso de que difiera de la autoliquidación ya presentada.”

Covid-19: Cómo afecta al cierre contable y fiscal

Aprobación de las cuentas anuales

La irrupción del covid-19 supuso varios cambios en los plazos de presentación de las cuentas, unos cambios ya cumplidos y que de momento no tienen prevista su aplicación en 2021.

Las sociedades tuvieron de plazo hasta el 31 de agosto de 2020 para formular o reformular sus cuentas anuales de 2019 (ordinarias o abreviadas, individuales o consolidadas), según lo establecido por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en su Instrucción de 28 de mayo de 2020 sobre levantamiento de suspensión de plazos administrativos.

El artículo 40.5 del RD-L 8/2020 , de 17 de marzo, estableció que, en el caso de que a la fecha de declaración del estado de alarma o durante su vigencia el órgano de gobierno o administración de una sociedad obligada hubiera formulado las cuentas del ejercicio anterior, el plazo para la verificación contable de esas cuentas.

Cambios en la Estimación Objetiva del IRPF

Con el Real Decreto-Ley 15/2020 las actividades económicas con IRPF determinado por estimación objetiva y el ingreso a cuenta del régimen simplificado del IVA se adaptaron a las circunstancias de la pandemia relajando los criterios de aplicación.

Se permitió mantener la estimación objetiva del IRPF y/O régimen simplificado de IVA y restar a los días de actividad los días naturales que coincidieron con el estado de alarma (éstos no computaron como días de ejercicio de la actividad excepto para actividades agrícolas, ganaderas y forestales).

Si quieres conocer paso a paso los puntos a tener en cuenta, puedes descargar la Guía práctica con los principales puntos.

  • Escenario COVID 19: cómo afecta al cierre contable y fiscal
  • Novedades aprobadas en 2020 para el IVA sobre el Régimen Intracomunitario de Bienes
  • Asientos de regularización: liquidación de IVA, existencias, provisiones, depreciaciones y amortizaciones
  • Fin del cierre contable: Impuesto de Sociedades y Cuentas Anuales
  • Modelos a presentar en el cierre fiscal
  • Suministro Inmediato de Información (SII)
  • Checklist: los puntos clave del cierre anual